EL TELETRABAJO COMO BUENA PRÁCTICA.
1. Presentación
Para este reto he elegido como “buena práctica”,
el teletrabajo.
Esta medida se ha llevado a cabo en la práctica
en la AEMPS, donde trabajo, durante diferentes periodos, por distintos motivos
(pandemia, ahorro energético).
Esta práctica es:
- Innovadora, desarrolla soluciones nuevas o creativas, impensable hace unos años, puesta en práctica durante la pandemia, y que en mi opinión, ha venido para quedarse.
- Efectiva, demuestra un impacto positivo y tangible sobre la mejora. El trabajo realizado por la AEMPS, de acuerdo a los indicadores de calidad, durante ese periodo fue un 20 % superior al desarrollado con anterioridad, demostrando su eficiencia.
- Sostenible, sus exigencias sociales, económicas y medioambientales pueden mantenerse en el tiempo y producir efectos duraderos. Favorece la conciliación y evita desplazamientos, suponiendo una mejora en la calidad de vida teniendo un impacto medio ambiental positivo.
- Replicable,
sirve como modelo para desarrollar políticas, iniciativas y actuaciones
en otros lugares. El desarrollo normativo a nivel nacional, permitirá que
las CCAA y locales puedan a su vez desarrollar su propia normativa,
extendiéndose a todas las administraciones.
Entiendo que se trata de una gran oportunidad,
pero tambien constituye un nuevo reto, que habrá que tener en cuenta en los
planes de igualdad, en las empresas y en la administración, para evitar que se
convierta en un nuevo elemento de discriminación por razón de sexo, edadismo, o
capacitación.
2. Ámbito
Esta medida va dirigida a todo el colectivo de
trabajadores, siendo muy diversos los casos que pueden presentarse:
- Familias diversas, el caso más frecuente en mi entorno, son familias
hetero-parentales y familias monoparentales (encabezadas en el 90% por
mujeres) o reconstituidas.
- Personas
mayores, que suelen ser más vulnerables, debido a la necesidad de medios
tecnológicos, siendo afectadas por la brecha digital.
- Personas
de nueva incorporación, en su mayoría, jóvenes.
- Mujeres,
en su mayoría (90% en el caso de la AEMPS).
- Igualmente,
parte del colectivo puede tener una discapacidad física o funcional.
- Colectivo
LGTBIQ+
- Personas
de diferentes etnias o nacionalidades.
La medida, actualmente implantada de forma
temporal. Sin embargo, puede servirnos para analizar, de forma
“experimental”, el impacto que tendría si el nuevo desarrollo legislativo de
teletrabajo se llevara a cabo.
A largo plazo su objetivo sería mejorar la
calidad de vida de los trabajadores, mayores posibilidades de conciliación de
la vida laboral y familiar, disminuir los desplazamientos, la posibilidad de
vivir en entornos rurales, de forma más económica y sostenible.
3. Impacto y
resultados
Desconozco los datos reales, por lo que voy a
comentar, por tanto, el impacto y resultados que considero que podría tener en
cada uno de los colectivos mencionados en el apartado anterior.
- En el
ámbito familiar, el impacto es claramente positivo, al facilitar el
teletrabajo la conciliación de la vida laboral y familiar, contando con
mayor flexibilidad de horario, y más tiempo real, al evitar los
desplazamientos al centro de trabajo.
En concreto, familias más vulnerables, como las
monoparentales, es una gran ventaja, al poder ejercer la una única figura
de cuidado y fuente de ingresos ambas funciones en casa, evitando gastos
innecesarios (desplazamiento, contrato a terceras personas que ayuden en el
cuidado, etc.), disminuyendo así el riesgo de pobreza.
- Para personas mayores, sería una ventaja, favoreciendo la conciliación y evitando el estrés de los desplazamientos. Sin embargo, son vulnerables, debido a la brecha digital. Este colectivo ha tenido problemas durante los periodos de teletrabajo, de conexión, uso de herramientas informáticas, etc.
- La
necesidad de usar medios tecnológicos en el trabajo presencial ya es una
realidad, lo que deberían adoptarse medidas (formación, ayuda
personalizada, etc), para evitar el impacto del teletrabajo en este
colectivo y no caer en el “edadismo laboral”.
- Personas de nueva incorporación, en su mayoría jóvenes, pero podrían ser tambien discriminadas por edadismo. El perfil es diferente al anterior, han vivido en un mundo “tecnológico”, lo que supone una ventaja. Sin embargo, carecen de experiencia, por lo que necesitarían un periodo de formación y prácticas junto a personal más experimentado. En este caso habría que adoptar medidas correctivas, que facilitara tanto el aprendizaje como el contacto social entre los miembros de la organización.
- Mujeres,
en este colectivo, habría que analizar tambien si la medida pudiera
generar algún tipo de discriminación por razón de sexo.
En este caso, hay que tener en cuenta que las mujeres
siguen asumiendo mayoritariamente, en la práctica, el cuidado de los hijos.
Podría suceder algo similar a las medidas adoptadas anteriormente para
favorecer la conciliación (permiso de maternidad, reducción de jornada), que
sean las mujeres las que soliciten esta modalidad de forma mayoritaria, y que
como consecuencia, en la administración, (donde aún la mayoría de los cargos
directivos son ocupados por hombres), las mujeres tuvieran menos oportunidades
de desarrollo profesional.
- Igualmente, parte del colectivo puede tener una discapacidad física o fun cional. Aunque en principio la medida sería positiva, al evitar desplazamientos, al ser un colectivo vulnerable, habría que hacer un análisis de necesidades adicionales y específicas dirigidas a ellos, para que el acceso al teletrabajo sea igualitario.
- Colectivo
LGTBIQ+
- Personas de diferentes etnias o nacionalidades.
4. ¿Qué puntos
fuertes y qué debilidades consideras que tiene esta buena práctica?
Puntos fuertes
- Facilita
la conciliación familiar y laboral.
- Evita
desplazamientos (coste económico, estrés) y supone un beneficio
medioambiental.
- Favorece la repoblación de la “España
vaciada” y estilos de vida más saludables.
Puntos
débiles:
Para que el acceso al teletrabajo sea
igualitario, hay que hacer un análisis previo del impacto sobre los diferentes
colectivos vulnerables y aplicar medidas correctivas específicas para cada
grupo.
- Ahora
mismo los medios tecnológicos en muchos casos los pone el propio
trabajador. Esto supone que personas con menos recursos no puedan acceder
fácilmente.
- Es
“voluntario y reversible”, lo que puede suponer un trato discriminatorio
directo en el caso del edadismo (voluntariamente deciden la asistencia
presencial, por la dificultad que supone trabajar a distancia, a pesar de
la disminución en su calidad de vida.)
- Igualmente,
la “voluntariedad” puede suponer un trato discriminatorio indirecto a las
mujeres, si son las que se acogen mayoritariamente a esta opción para
conciliar, y esto limita sus posibilidades de carrera profesional.
- Reduce
las relaciones sociales en la organización, lo que puede generar una falta
de sentido de pertenencia y falta de compromiso por parte del personal.
De forma general, el impacto es muy positivo, pero debemos
conseguir entre todos, que el acceso sea igualitario.
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